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En caso de cualquier pérdida
   
 
  1. Tomar las provisiones necesarias y oportunas para evitar que sobrevenga pérdidas ulteriores.
  2. Notificar a Multinacional de Seguros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia; ésta notificación puede ser escrita o vía telefónica.
  3. Proporcionar a Multinacional de Seguros en los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos que aquella razonablemente pueda exigir par su evaluación y ajuste. La compañía le asignará un ajustador de pérdidas, por lo que no debe iniciar ninguna acción que modifique el lugar del siniestro.
  4. Consignar los siguientes recaudos a Multinacional de Seguros:
    • Original de la carta narrativa explicando claramente su versión de los hechos.
    • Relación detallada de las pérdidas a reclamar a valor costo (sin comprender ganancia alguna).
    • Relación detallada de otros seguros que existan sobre los bienes siniestrados.

 

   
Delito contra la propiedad
   
 
  1. Denuncia de CICPC (imprescindible).

 

   
   
 
   
 

Recomendaciones a nuestros asegurados:

  1. Permanezca en el lugar de los hechos y espere a las autoridades competentes siempre y cuando su vida no se encuentre en riesgo.
  2. Haga que las autoridades competentes, efectúen la experticia legal a la brevedad posible.